Artículo 144.
En los juicios en los que se demanden prestaciones económicas, se determinará el salario que sirva de base a la condena y se cuantificará el importe correspondiente en la sentencia; sólo por excepción podrá ordenarse que se abra incidente de liquidación.
Promovido un incidente de liquidación, se dará vista a la contraparte con el escrito incidental por un término de tres días, para que manifieste lo que a su interés corresponda, concluido el plazo concedido para tal efecto, la Sala respectiva dictará la resolución dentro de los quince días hábiles siguientes.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación