Artículo 195.
La persona titular de la Coordinación de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta tendrá las facultades siguientes:
I. Coadyuvar con las Ponencias de las y los Magistrados en la formulación de las propuestas de tesis y jurisprudencia de los asuntos competencia de la Sala Superior, para efectos de su aprobación;
II. Recibir las tesis y jurisprudencia que planteen las Salas Regionales y tramitarlas en términos de los lineamientos que al efecto expida la Sala Superior;
III. Compilar, sistematizar y publicar, en medios escritos y electrónicos, la jurisprudencia y tesis planteadas por las Salas Regionales que fueron ratificadas por la Sala Superior, así como aquellas que se generen a partir de los criterios de esta última;
IV. Recopilar y organizar la información para su integración a los sistemas nacionales e internacionales, de compilación y consulta de jurisprudencia electoral de los que el Tribunal Electoral sea parte, bajo los criterios previstos por los órganos competentes, así como participar en actividades de apoyo técnico de cooperación con los organismos internacionales y tribunales extranjeros en materia de precedentes judiciales y jurisprudencia electoral;
V. Detectar oportunamente y enterar de inmediato a la Presidencia del Tribunal Electoral las posibles contradicciones en los criterios sustentados por las Salas;
VI. Proponer, ejecutar y coordinar actividades dirigidas a fomentar el estudio y la investigación de derecho jurisprudencial, de las tesis y jurisprudencias electorales y en especial, del Tribunal Electoral, y en su caso, ordenar las publicaciones en los órganos de difusión oficial;
VII. Atender y desahogar las consultas internas y externas sobre la jurisprudencia, tesis y criterios emitidos por el Tribunal Electoral;
VIII. Identificar, analizar, sistematizar y clasificar los asuntos y criterios relevantes de la Suprema Corte, de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Fiscalía Especializada para la Atención de delitos Electorales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, otros órganos jurisdiccionales nacionales e instancias internacionales;
IX. Atender y desahogar las consultas relacionadas con criterios interpretativos en materia electoral y de derechos humanos, derivadas del seguimiento de sentencias relevantes de la Suprema Corte, de órganos electorales, de tribunales constitucionales extranjeros y de organismos internacionales;
X. Difundir en medios electrónicos e impresos entre el personal jurisdiccional del Tribunal Electoral las actividades de la Coordinación relativas al seguimiento en materia electoral y de derechos humanos;
XI. Organizar y participar en la impartición de cursos y talleres relacionados con la difusión y localización de jurisprudencia, tesis y criterios de la materia; y
XII. Implementar, proponer y actualizar sistemas electrónicos de consulta de jurisprudencia y tesis.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación