Artículo 161.
Cuando por la naturaleza de las pruebas ofrecidas o recabadas, sea indispensable desahogarlas ante las partes, se citará a las mismas para celebrar audiencia. En este caso, la audiencia se llevará a cabo con o sin su asistencia y en la fecha que al efecto se señale. La o el Magistrado acordará lo conducente.
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