Artículo 20.
La persona titular de la Secretaría General, además de las facultades que le otorga la Constitución y la Ley Orgánica, tendrá las siguientes:
I. Autorizar y dar fe de las actuaciones jurisdiccionales en que intervengan la Sala Superior y la Presidencia;
II. Certificar los documentos que obren en los archivos de la Secretaría General o los que le encomienden la Sala Superior o la Presidencia;
III. Verificar el quórum legal en las sesiones de la Sala Superior;
IV. Tomar las votaciones en las sesiones públicas y privadas, y dar a conocer el resultado de las mismas;
V. Dar cuenta con los asuntos que no sean competencia de las y los Magistrados o en aquellos que la Sala Superior lo acuerde;
VI. Supervisar la elaboración de los proyectos de actas y realizar la certificación electrónica de las videograbaciones de las sesiones públicas, para constancia de su celebración;
VII. Elaborar los proyectos de manuales, lineamientos, instructivos y políticas de las áreas de la Secretaría General y someterlos a consideración de la Presidencia;
VIII. Establecer, previo acuerdo con la Presidencia del Tribunal Electoral, los lineamientos generales que deben observar las Salas para el debido funcionamiento de los archivos jurisdiccionales;
IX. Informar permanentemente a la Presidencia del Tribunal Electoral, respecto del funcionamiento de las áreas a su cargo y del desahogo de los asuntos de su competencia;
X. Dictar, previo acuerdo con la Presidencia del Tribunal Electoral, los lineamientos generales para la integración, control, conservación y consulta de los expedientes jurisdiccionales a su cargo;
XI. Establecer, previo acuerdo con la Presidencia del Tribunal Electoral, los criterios para clasificar, registrar y sistematizar en bases de datos la información relativa a los expedientes sustanciados y resueltos por las Salas del Tribunal Electoral;
XII. Convocar a las y los Magistrados, por instrucciones de la Presidencia del Tribunal, a las sesiones o reuniones de la Sala Superior;
XIII. Verificar, en su caso, que las y los Magistrados de la Sala Superior reciban oportunamente copia de los proyectos de sentencia que se habrán de presentar en la sesión pública respectiva;
XIV. Recibir de las y los Magistrados de la Sala Superior original de los proyectos de sentencia que se presentarán en la respectiva sesión pública;
XV. Realizar los trámites conducentes para que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, los acuerdos que determine la Presidencia del Tribunal Electoral o la Sala Superior;
XVI. Legalizar, con autorización de la Presidencia del Tribunal Electoral, en el ámbito de su competencia, la firma de cualquier persona que sea servidora y/o servidor público en los casos que la ley lo exija;
XVII. Supervisar las actividades de las áreas de la Secretaría General;
XVIII. Coordinar con las personas titulares de las Secretarías Generales de las Salas Regionales, el debido seguimiento, control y registro de los asuntos que ingresen y se resuelvan;
XIX. Llevar el registro, control y seguimiento de los asuntos competencia del Tribunal Electoral;
XX. Proponer a la Sala Superior, los lineamientos y mecanismos para la recepción y envío de asuntos en los casos del ejercicio de la facultad de atracción y delegación;
XXI. Designar, en caso de ausencia temporal de las personas titulares de las áreas de apoyo de la Secretaría General, a quien habrá de suplirlos;
XXII. Supervisar que se mantenga actualizado, en el ámbito de su competencia, el sistema electrónico de consulta interna y externa;
XXIII. Realizar la función de Secretariado Técnico en los Comités que le correspondan;
XXIV. Tramitar las excusas o impedimentos, conforme lo previsto en los artículos 57, 58 y 59 de este Reglamento;
XXV. Expedir los exhortos ordenados por la Sala Superior o su Presidencia;
XXVI. Coordinar la digitalización de la documentación y actuaciones que se requieran incorporar a un expediente electrónico tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Sala Superior y las reproducciones en los medios electrónicos de dichas actuaciones; y
XXVII. Las inherentes a las actividades propias de la Secretaría General y demás que le confieran las disposiciones aplicables y este Reglamento, así como las que le encomienden la Sala Superior, la Presidencia del Tribunal Electoral, o las y los Magistrados de la Sala Superior.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación