Artículo 145.
La Sala Superior, la Comisión de Administración y la Presidencia del Tribunal Electoral, serán competentes para ordenar la investigación y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondan, por conductas que pudieran derivar en alguna responsabilidad por parte del personal del Tribunal Electoral, de las previstas en el artículo 131 de la Ley Orgánica y en el presente Reglamento.
La sustanciación de los procedimientos aludidos se llevará a cabo en los términos del artículo 134 de la Ley Orgánica, así como de los acuerdos que al efecto emitan la Sala Superior, la Comisión de Administración y la Presidencia del Tribunal Electoral, observando el debido proceso.
En los procedimientos administrativos se podrán practicar en línea las actuaciones o diligencias cuya naturaleza lo permita, siempre y cuando las partes opten por dicha modalidad, en términos de lo dispuesto por la normativa específica que emita la Comisión de Administración.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación