Artículo 62.
Todo el personal del Tribunal Electoral, independientemente de si ocupa una posición permanente o eventual, estará sujeto a la evaluación de su desempeño de manera periódica, en los tiempos que determinen los Acuerdos Generales, con el objeto de mejorar el servicio público que presta el Tribunal Electoral, de acuerdo a las disposiciones establecidas para tal efecto por la Comisión de Administración.
De conformidad con los Acuerdos Generales que al efecto se emitan, se establecerá en el Tribunal Electoral el servicio civil de carrera administrativa para las y los servidores públicos de las áreas administrativas, el cual comprenderá, entre otras cosas, la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, profesionalización, evaluación, prestaciones, estímulos y disciplina.
El servicio civil de carrera administrativa se regirá por los principios de igualdad de género y de la carrera judicial, en lo que resulten aplicables. Los Acuerdos Generales determinarán las bases, lineamientos y modalidades de implementación, según la naturaleza del área administrativa de que se trate.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación