Artículo 191.
El Comité para la Implementación del Sistema de Gestión de Control Interno y de Mejora Continua es un órgano colegiado con carácter permanente, el cual será la instancia en la que se analicen, estudien y propongan, la búsqueda de mejores prácticas administrativas de conformidad con los criterios establecidos por la Comisión de Administración, para lo cual se integrará y funcionará de conformidad con el Acuerdo General que para tales efectos emita dicha Comisión.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación