Artículo 71.
Los escritos de los medios de impugnación recibidos en las Salas del Tribunal Electoral sin el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General, previa integración y registro del expediente respectivo, se turnarán conforme a las reglas previstas en el artículo 70 de este Reglamento, para que la o el Magistrado correspondiente determine el trámite que en derecho proceda.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación