Artículo 201.
La persona titular de la Dirección General de Información y Documentación tendrá las facultades siguientes:
I. Proponer y supervisar el desarrollo de planes y proyectos estratégicos para actualizar, innovar y difundir los servicios documentales, así como los relacionados con la tutela del derecho a la no discriminación en el Tribunal Electoral;
II. Coadyuvar con las diversas instancias superiores, Coordinaciones y Direcciones Generales en la difusión del conocimiento en materia electoral, de la cultura democrática y de la educación cívica;
III. Elaborar y compilar los informes correspondientes, que serán presentados ante la autoridad competente;
IV. Dirigir y administrar la publicación de información en el portal de Internet de conformidad con los Acuerdos, lineamientos o manuales operativos que para tal efecto se emitan, en coordinación con la Dirección General de Sistemas y la Coordinación de Comunicación Social y para ello integrará la junta editorial de la página de Intranet e Internet;
V. Coordinar con el apoyo de la Dirección General de Sistemas y la Unidad de Transparencia, la integración de herramientas informáticas que faciliten la localización inmediata de la información del Tribunal Electoral;
VI. Coadyuvar con la Unidad de Transparencia en el desahogo de las solicitudes de acceso a la información, de conformidad con los ordenamientos en materia de transparencia;
VII. Promover las actividades de capacitación y actualización profesional en materia de documentación;
VIII. Compilar la normativa electoral federal y local, y supervisar su permanente actualización;
IX. Actualizar, incrementar y conservar el acervo del Centro de Documentación y, en su caso, el de cada una de las Salas Regionales;
X. Poner a disposición de las o los Magistrados del personal del Tribunal Electoral y del público en general, servicios de información y documentación especializados en materia jurídica, político-electoral y administrativa a través de los Centros de Documentación;
XI. Proponer la celebración de convenios de colaboración con instituciones y organismos afines, nacionales e internacionales, en materia de servicios documentales, intercambio y obtención de información jurídica, y de aquellos que propicien el intercambio de experiencias y conocimientos; y
XII. Coordinar la venta de las publicaciones institucionales, de conformidad con el Programa Editorial Anual autorizado por el Comité Académico y Editorial.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
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