Artículo 64.
La Comisión de Administración tendrá a su cargo la carrera judicial, la cual se instrumentará a través del Acuerdo General que para tal efecto se emita. Serán principios rectores la igualdad de oportunidades, perspectiva de género, excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad.
El ingreso y la promoción tendrán como base los exámenes de oposición y las evaluaciones periódicas que se practiquen, en términos del mismo Acuerdo General y conforme a los requerimientos de la igualdad de oportunidades desde el enfoque de género.
La carrera judicial tendrá como eje rector la paridad y será diseñada con enfoque de género. Para garantizarlo, se definirán y ejecutarán las medidas que sean necesarias.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación