Artículo 109.
En el trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación, inclusive, en la ejecución de las resoluciones o sentencias, las y los Magistrados, la Sala Superior o las Salas Regionales del Tribunal Electoral, a través de acuerdos, exhortos o despachos, podrán encomendar la realización de cierta diligencia; el perfeccionamiento o desahogo de una prueba; la notificación de un acuerdo, resolución o sentencia, y cualquier apoyo o auxilio en las tareas que son materia de su competencia.
Los exhortos entre las Salas Regionales del Tribunal Electoral se podrán hacer mediante correo electrónico en la cuenta que al efecto se habilite a cada Secretaría General de Acuerdos.
Los exhortos o despachos podrán decretarse cuando dichas actuaciones deban practicarse fuera del lugar de residencia de la Sala que corresponda, y sea necesario para decidir dentro de los plazos establecidos y asegurar la reparabilidad jurídica y material de la violación reclamada.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación