Artículo 134.
La Comisión Sustanciadora tendrá las facultades siguientes:
I. Sustanciar los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y su personal, presentando los dictámenes correspondientes ante la Sala Superior, en términos del artículo 241 de la Ley Orgánica. Para ello se sujetará al procedimiento previsto en los artículos 125 al 147, en relación con los artículos 152 al 161, de la Ley Federal de los Trabajadores;
II. Sustanciar los asuntos relativos a la imposición de sanciones del personal del Tribunal Electoral por las irregularidades o faltas en que incurran en el desempeño de sus funciones, en términos del artículo 209, fracción XIV, de la Ley Orgánica, presentando los dictámenes correspondientes a la Comisión de Administración para su resolución;
III. Dictar las providencias que estime conveniente para lograr la mayor eficacia y celeridad en la tramitación de los asuntos de su competencia;
IV. Resolver respecto de las objeciones presentadas por las partes en contra de los acuerdos dictados en las audiencias;
V. Rendir un informe anual a la Presidencia del Tribunal Electoral o a la Presidencia de la Comisión de Administración, según corresponda, de las actividades realizadas; y
VI. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.
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