Artículo 28.
La persona titular de la Dirección General de Estadística e Información Jurisdiccional, tendrá las facultades siguientes:
I. Diseñar, implementar, administrar y supervisar la operación de los sistemas de información y documentación de los asuntos jurisdiccionales competencia del Tribunal Electoral;
II. Coordinar y supervisar el debido control y registro de los asuntos ingresados y desahogados por las Salas del Tribunal Electoral;
III. Llevar el registro de las sentencias relativas a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral;
IV. Establecer los estándares para la captura de los datos que provengan de los asuntos que conozcan las Salas y coordinar con las secretarías generales de acuerdos de las regionales los mecanismos para su validación;
V. Desarrollar y difundir la información estadística de la actividad jurisdiccional;
VI. Elaborar los estudios estadísticos de carácter técnico que coadyuven en la toma de decisiones y la planeación de la actividad jurisdiccional;
VII. Coadyuvar con las diversas instancias gubernamentales para el cumplimiento por parte del Tribunal Electoral de las obligaciones establecidas en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
VIII. Coordinar el desahogo de las consultas formuladas en materia estadística jurisdiccional;
IX. Atender y desahogar las solicitudes de acceso a la información pública que sean turnadas a la Secretaría General; y
X. Supervisar el funcionamiento y actualización del sistema electrónico de consulta estadística interna y externa.
SECCIÓN 4ª
De la Unidad de Vinculación con Salas Regionales
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación