Artículo 101.
Las notificaciones por correo electrónico requerirán que las partes que así lo soliciten, obtengan la cuenta de correo electrónico que al efecto proporcione el Tribunal Electoral.
Las notificaciones practicadas por esta vía surtirán efectos a partir de la fecha y hora visible en la constancia de envío que genere de manera automática el sistema de notificaciones electrónicas del Tribunal Electoral o, en su caso, el acuse de recibo correspondiente.
Para los efectos de las notificaciones electrónicas previstas en la Ley General y el presente artículo, la Sala Superior emitirá los acuerdos y lineamientos que regulen la expedición, uso y vigencia de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el empleo de la cuenta de correo electrónico proporcionada por el Tribunal Electoral, con los cuales se garantice la autenticidad de los usuarios del sistema y la integridad del contenido de las notificaciones que realicen las Salas del Tribunal Electoral en los asuntos de su competencia.
Las notificaciones de los acuerdos, resoluciones o sentencias entre las Salas del Tribunal, se ordenarán por correo electrónico.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación