Artículo 99.
Tratándose de notificaciones de autos, acuerdos o sentencias que no se hubieran practicado por estrados, conforme a lo previsto en la Ley General y este Reglamento, se fijará una copia de los mismos en los estrados de la Sala correspondiente, salvo que por su naturaleza se considere que deban ser conocidos únicamente por las partes.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación