Artículo 125.
La certificación que realice la Secretaría General de Acuerdos, respecto de la interrupción de la obligatoriedad de la jurisprudencia, deberá hacerse del conocimiento de las Salas Regionales y de las autoridades jurisdiccionales y administrativas electorales locales, para lo cual deberá estarse a lo ordenado en los Acuerdos que emita la Sala Superior para tales efectos.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación