Artículo 18.
El Comité Académico y Editorial tendrá las facultades siguientes:
I. Opinar respecto de los programas Académico y Editorial que elabore el Centro y la Coordinación de Comunicación Social, mismos que deberán ser presentados a más tardar en el mes de mayo del año anterior al ejercicio que corresponda, así como supervisar su ejecución;
II. Supervisar y, en su caso, evaluar los programas Académico y Editorial;
III. Aprobar anualmente las líneas generales de investigación del Centro, las cuales deberán elaborarse una vez agotado el procedimiento de consulta que se prevea en los lineamientos para dictaminar investigaciones;
IV. Aprobar los proyectos de investigación, formación, capacitación, difusión y actualización, así como los nombres de las personas encargadas de las investigaciones que dentro de cada línea se presenten en los programas Académico y Editorial anuales del Tribunal Electoral;
V. Aprobar los criterios a los que las investigaciones deberán ajustarse, conforme con los lineamientos para dictaminar investigaciones;
VI. Aprobar el calendario general de entrega de los trabajos de investigación;
VII. Aprobar los trabajos de investigación, los cuales podrán proponerse para su publicación, así como para el proceso de enseñanza-aprendizaje;
VIII. Discutir y pronunciarse, de ser el caso, sobre los dictámenes de los respectivos productos de investigación y editoriales;
IX. Formular programas de intercambio académico con universidades e instituciones nacionales y extranjeras;
X. Aprobar la política editorial del Tribunal Electoral;
XI. Planear, supervisar y evaluar la producción editorial, observando los requisitos establecidos por el Comité Académico y Editorial;
XII. Proponer y acordar la creación de títulos, temas, series y colecciones, así como de publicaciones periódicas;
XIII. Proponer personas para las publicaciones conforme a la política editorial;
XIV. Precisar las prioridades y los calendarios de publicación de los materiales aprobados;
XV. Recibir, analizar y evaluar las obras que se le presenten para su publicación;
XVI. Proponer convenios de coedición con otras instituciones;
XVII. Proponer la elaboración de convenios con otras bibliotecas, centros de documentación e información y archivos, con el objeto de intercambiar material e información y acrecentar el acervo documental del Tribunal Electoral;
XVIII. Proponer criterios en materia editorial que permitan elaborar productos de difusión referentes al quehacer del Tribunal Electoral;
XIX. Fortalecer la presencia nacional e internacional del Tribunal Electoral a través de la publicación de obras y participación en eventos relacionados con sus actividades;
XX. Establecer los mecanismos pertinentes de seguimiento y evaluación de las publicaciones; y
XXI. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación