Artículo 227 Ter.
La persona titular de la Dirección General de Mantenimiento y Servicios Generales tendrá las facultades siguientes:
I. Recabar y concentrar las solicitudes en materia de mantenimiento y adecuaciones menores de las áreas del Tribunal Electoral;
II. Supervisar y, en su caso, coordinar las acciones tendentes al buen funcionamiento de los bienes muebles; así como de los servicios institucionales a su cargo;
III. Proponer, implementar y ejecutar programas de intendencia y mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles;
IV. Prestar los servicios de mensajería, fotocopiado, engargolado, control vehicular, estacionamientos y combustible;
V. Abastecer oportunamente a las áreas jurídicas y administrativas los bienes de consumo y de mobiliario y equipo, así como, salvaguardar los bienes existentes en el almacén;
VI. Controlar los activos de mobiliario y equipo de administración que integran el patrimonio del Tribunal Electoral;
VII. Realizar los procedimientos de desincorporación de bienes y desechos con apego a la norma que tienden a optimizar los recursos disponibles en bienes y espacios; y
VIII. Llevar el registro y la actualización del inventario de bienes del Tribunal Electoral.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación