Artículo 10.
La Sala Superior, además de las facultades que le otorga la Constitución y la Ley Orgánica, tendrá las siguientes:
I. Resolver en única instancia, en forma definitiva e inatacable:
a) La apelación que interpongan las y los servidores del Tribunal Electoral, con base en los artículos 209, fracción IX y 241, párrafo segundo, de la Ley Orgánica;
b) Sobre las cuestiones de competencia entre las Salas del Tribunal Electoral, y
c) Las cuestiones incidentales que se susciten en los medios de impugnación de su competencia.
II. La declaración formal sobre los criterios de jurisprudencia a los que hace referencia el artículo 232 de la Ley Orgánica;
III. Denunciar, por conducto de la Presidencia del Tribunal Electoral, la contradicción de tesis a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 99 de la Constitución, al Pleno de la Suprema Corte;
IV. Elegir, por mayoría de votos a la persona que ocupará la Presidencia del Tribunal de forma interina o sustituta. En caso de empate, se designará a la o el Magistrado de la Sala Superior de mayor antigüedad en el cargo o, en su caso, a quien tenga mayor edad de entre las propuestas;
V. Integrar las comisiones o comités ordinarios o extraordinarios de Magistradas y Magistrados de Sala Superior, de Salas Regionales o mixtos, para que, con fines operativos, puedan desconcentrarse las funciones conferidas al Tribunal Electoral. La integración de las comisiones y comités, sus facultades, deberes y obligaciones serán regulados en el Acuerdo General que al efecto se emita;
VI. Emitir los acuerdos que impliquen una modificación en la sustanciación de los medios de impugnación;
VII. Podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar sus facultades, para la mejor organización del trabajo, mediante Acuerdos Generales que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
VIII. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Acuerdos Generales que considere pertinentes;
IX. Realizar u ordenar las investigaciones relacionadas con procedimientos de responsabilidad administrativa que sean de su competencia;
X. Conocer y resolver, en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones aplicables, los procedimientos de responsabilidad administrativa;
XI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
XII. Interpretar en el orden administrativo la normativa en materia de Transparencia, Acceso a la Información y la Protección de Datos Personales y el presente Reglamento, favoreciendo el principio de máxima publicidad de la información en posesión del Tribunal Electoral;
XIII. Ejercer la facultad de atracción para resolver de manera definitiva e inatacable los recursos de revisión en materia de transparencia que por su interés y trascendencia así lo ameriten -hasta en tanto se emitan los lineamientos a que se refiere el Transitorio cuarto de la Ley General de Transparencia-;
XIV. Proponer a la Comisión de Administración, las propuestas de reforma del Acuerdo General que regule la materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; así como las políticas y lineamientos en la materia;
XV. Designar a la o el Magistrado que la represente en la Comisión de Transparencia;
XVI. Elaborar y remitir el informe anual en términos del artículo 62 de la Ley de Transparencia;
XVII. Celebrar, a través de su Presidencia, acuerdos de cooperación con los demás sujetos obligados a que alude la Ley de Transparencia; y
XVIII. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación