Artículo 52.
Las Magistraturas que integran las Salas Regionales tendrán las facultades siguientes:
I. Sustanciar con el apoyo del secretariado adscrito a su Ponencia, los medios de impugnación que se sometan a su conocimiento;
II. Solicitar a la Presidencia de la Sala Regional de su adscripción, que en casos extraordinarios, se realice alguna diligencia, o se desahogue o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos legales;
III. Auxiliarse, para el adecuado desempeño de sus funciones, de la cooperación de cualquiera de los órganos del Tribunal Electoral;
IV. Participar en actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académica en materia electoral;
V. Participar en el desarrollo del Programa Anual de Capacitación que la Sala Regional diseñe, bajo la coordinación del Centro y cumplir con el mismo;
VI. Solicitar a la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior, la información relacionada con la actividad jurisdiccional de la Sala Regional;
VII. Participar en la integración de los Comités de Magistradas y Magistrados;
VIII. Presentar ante la Comisión de Administración, el escrito de inconformidad en contra del dictamen emitido por la Visitaduría Judicial, con motivo de las visitas ordinarias o extraordinarias, así como las verificaciones a distancia; y
IX. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación