Artículo 66.
De conformidad con lo establecido en la Ley General, durante el proceso federal o local, todos los días y horas son hábiles, entendiéndose como días, un día completo que abarque el lapso de veinticuatro horas, que inicia a las cero horas y concluye a las veinticuatro horas.
Cuando se impugnen actos que no estén vinculados con algún proceso electoral federal o local, en los plazos sólo se deberán considerar días y horas hábiles, entendiéndose como tales de lunes a viernes, entre las ocho y las diecinueve horas. Son inhábiles los días establecidos en el artículo 163 de la Ley Orgánica.
Tratándose de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores del Instituto, se considerarán horas y días hábiles las que se precisan en el párrafo que antecede.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación