Artículo 168.
La persona titular de la Presidencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral presidirá la Comisión de Administración, y tendrá las facultades siguientes:
I. Convocar a la Comisión de Administración a sesiones ordinarias o extraordinarias, con al menos cinco días de anticipación para las primeras, y con dos días previos para las segundas;
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
II. Designar y remover a la persona titular de la Secretaría Administrativa del Tribunal Electoral.
III. En caso de ausencia de la persona titular de la Secretaría Administrativa, podrá designar a la o el servidor público que lo supla en las sesiones de la Comisión de Administración;
IV. Vigilar, en el ámbito administrativo, la expedición de los manuales, lineamientos o instructivos que sean necesarios para el correcto funcionamiento del Tribunal Electoral;
V. Proponer a la Comisión de Administración, en el ámbito de su competencia, el otorgamiento de poderes al personal que corresponda, adscrito a la Secretaría Administrativa, para los efectos que establece el artículo 209, fracción XXVII, de la Ley Orgánica;
VI. Proponer a las personas titulares de las Delegaciones Administrativas para su nombramiento por parte de la Comisión de Administración, de conformidad con las propuestas que sometan a su consideración los presidentes de las Salas Regionales;
VII. Dictar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento de la Comisión de Administración, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación e informados de inmediato a la misma;
VIII. Ordenar, fundada y motivadamente, en casos urgentes, a la Visitaduría Judicial la práctica de visitas extraordinarias, lo cual debe informar inmediatamente a la Comisión de Administración;
IX. Delegar facultades entre el personal jurídico, administrativo o técnico del Tribunal Electoral, salvo aquellas que, por disposición legal, sean indelegables;
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
X. Designar al personal de mando superior de los órganos auxiliares, a excepción de las personas titulares de la Contraloría Interna, del Centro, de la Visitaduría; así como resolver sobre sus movimientos, remociones y renuncias, debiendo observar lo establecido en la normativa aplicable. De todo lo anterior deberá informar a la Comisión de Administración; y
XI. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación