Artículo 197.
La persona titular de la Coordinación de Comunicación Social tendrá las facultades siguientes:
I. Proponer y operar la política y los programas de comunicación institucional; así como las políticas internas y campañas sobre la tutela del derecho a la igualdad y no discriminación;
II. Implementar políticas y normas en materia de comunicación social libres de estereotipos discriminadores y vigilar su cumplimiento;
III. Conducir la relación con los medios de comunicación nacional e internacional, informarles sobre las actividades institucionales y facilitarles la cobertura periodística de las mismas;
IV. Organizar entrevistas y conferencias de prensa;
V. Mantener relación con organismos públicos o privados interesados en las actividades del Tribunal Electoral;
VI. Monitorear, sintetizar, dar seguimiento y evaluar la información que sobre el Tribunal Electoral se difunda en los medios de comunicación;
VII. Acordar con la Presidencia del Tribunal Electoral las políticas de información institucional que se difundan;
VIII. Coordinar la actualización de la página electrónica del Tribunal Electoral con la colaboración de la Dirección General de Información y Documentación y de la Dirección General de Sistemas y para ello integrará la junta editorial de la página de Intranet e Internet;
IX. Dar seguimiento a investigaciones y estudios de opinión;
X. Proponer y coordinar la producción de campañas de difusión institucional y la elaboración de materiales audiovisuales, fotográficos o impresos, libres de estereotipos discriminadores;
XI. Establecer mecanismos de coordinación con las áreas de comunicación social de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura, así como con el Canal Judicial;
XII. Acordar con la Presidencia del Tribunal Electoral todo lo relativo a la difusión de las actividades jurisdiccionales del Tribunal Electoral y las actividades públicas de las y los Magistrados;
XIII. Coadyuvar en el ámbito de su competencia a la difusión de las actividades de las diversas áreas del Tribunal Electoral, de conformidad con los lineamientos que dicte la Presidencia del Tribunal Electoral;
XIV. Diseñar y desarrollar una estrategia de difusión para las Salas Regionales.
Con independencia de lo anterior, será responsabilidad de cada Sala llevar a cabo su respectivo plan de medios;
XV. Apoyar en las tareas al Centro y de la Dirección General de Documentación e Información, en lo referente al cumplimiento del Programa Académico y Editorial Anual, de conformidad con los lineamientos que dicte la Presidencia del Tribunal Electoral;
XVI. Coordinar las actividades para la impresión y edición de libros, revistas, folletos, carteles, trípticos y materiales audiovisuales;
XVII. Fungir, en el ámbito editorial, como Secretario Técnico del Comité Académico y Editorial en los asuntos de su competencia;
XVIII. Elaborar el Programa Editorial Anual para someterlo a la aprobación del Comité Académico y Editorial; y
XIX. Coordinar la baja y destrucción de las publicaciones institucionales, de conformidad con el Programa Editorial Anual autorizado por el Comité Académico y Editorial.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación