Artículo 74.
Procederá el desechamiento de plano de la demanda, cuando se actualice alguna de las causas de improcedencia previstas en el artículo 10 de la Ley General, siempre y cuando no haya sido admitida.
Será procedente el sobreseimiento del medio de impugnación, cuando se actualice alguna de las causas previstas en el artículo 11 de la Ley General, siempre que se haya admitido la demanda.
Procederá el desechamiento de plano de la demanda o el sobreseimiento, cuando no exista la posibilidad real de definir, declarar y restituir en forma definitiva el derecho que debe imperar ante la situación planteada.
Será procedente el desechamiento de plano de la demanda o el sobreseimiento si la autoridad u órgano responsable del acto o resolución impugnado lo modifica o revoca, de tal manera que el medio de impugnación respectivo quede sin materia.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación