Artículo 114.
El dictamen a que alude el artículo anterior comprenderá lo siguiente:
I. El cómputo final de la elección presidencial, con base en las actas definitivas de cómputo distrital y las actas de escrutinio y cómputo de las respectivas mesas para obtener el resultado de la votación de las y los electores residentes en el extranjero, así como en las sentencias emitidas en los juicios de inconformidad que, en su caso, se hubiesen promovido en contra de los cómputos distritales;
II. Si se cumplen las formalidades del proceso electoral, la declaración de validez de la elección Presidencial de los Estados Unidos Mexicanos; y
III. Una vez analizado si quien obtuvo el mayor número de votos, reúne los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Constitución, la declaración de Presidenta o Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación