Artículo 192.
Para el debido cumplimiento de sus facultades, la Presidencia contará con las siguientes Coordinaciones y Direcciones Generales:
A. Coordinaciones:
I. De Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta; y
II. De Comunicación Social.
B. Direcciones Generales:
I. De Relaciones con Organismos Electorales;
II. De Igualdad de Derechos y Paridad de Género;
III. De Información y Documentación;
IV. De Asuntos Jurídicos; y
V. De Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
La integración de estas áreas se orientará por el principio de paridad y contará con alguno o más con trayectoria y experiencia en temas de género.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación