Artículo 165.
La Sala Superior podrá ordenar de oficio, que se subsane toda omisión o defecto que notare en la sustanciación del recurso.
LIBRO TERCERO
De la Organización y Funcionamiento de las Áreas Administrativas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación