Artículo 104.
En la determinación de los medios de apremio y las correcciones disciplinarias se tomarán en consideración, entre otros, los aspectos siguientes:
I. La gravedad de la infracción en que se incurra y la conveniencia de prevenir la comisión de prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones correspondientes, en atención al bien jurídico tutelado o a las que se dicten con base en él;
II. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción;
III. Las condiciones socioeconómicas quien resulte infractor;
IV. Las condiciones externas y los medios de ejecución;
V. La reincidencia; y
VI. En su caso, el daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.
Por cuanto hace a los órganos del Instituto, así como a las autoridades federales, estatales y municipales y las personas titulares de las notarías públicas, el apercibimiento podrá consistir en aplicar el medio de apremio o la corrección disciplinaria, sin perjuicio de que se dé vista a la autoridad competente para los efectos de la responsabilidad que pudiera derivarse.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación