Artículo 6.
La información administrativa que rindan las y los servidores públicos del Tribunal Electoral debe orientarse por el principio de máxima publicidad y de plena veracidad de su contenido.
Dada la íntima vinculación del deber de informar con el escrutinio que debe permear todo el ejercicio de recursos públicos, la rendición de cuentas es integral y por ello, comprende tanto el despliegue de recursos económicos y materiales que se da en función del ejercicio de sus atribuciones y competencias como respecto de todas aquellas actividades que se realizan en el contexto público.
Al informar sobre viáticos deberá incluirse y acompañar la documentación correlativa a facturas de boletos de avión o transporte público que sean utilizados en cada comisión; transportación local; facturas de hoteles y servicios de alimentos durante toda la estancia incluyendo el nombre de los establecimientos y todos aquellos datos que sean necesarios para conocer el gasto dispersado real de cada comisión oficial.
La información únicamente podrá prescindir de aquellos gastos que sean desplegados de manera personal por las y los servidores públicos a efecto de mantener su reserva o confidencialidad.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación