Artículo 132.
La Comisión Sustanciadora se integrará por:
I. Una o un representante designado por la Sala Superior, quien la presidirá;
II. Una o un representante de la Comisión de Administración; y
III. Una o un representante de los propios trabajadores del Tribunal Electoral.
La integración de esta Comisión se orientará por el principio de paridad y contará con alguno o más con trayectoria y experiencia en temas de género.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación