Artículo 232.
La persona titular de la Secretaría Técnica de la Comisión de Transparencia, tiene las facultades siguientes:
I. Convocar a las sesiones, en nombre de la Presidencia de la Comisión de Transparencia;
II. Instrumentar la aplicación de los acuerdos que emita la Comisión de Transparencia;
III. Elaborar y suscribir las actas de las sesiones, llevando el control y seguimiento de los acuerdos alcanzados, y
IV. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.
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