Artículo 120.
Turnada la denuncia de contradicción de criterios, la o el Magistrado Ponente deberá, en su caso, notificar a las partes o Salas contendientes, y posteriormente, proponer a la Sala Superior el proyecto de resolución que corresponda. La Sala Superior deberá decidir en definitiva cuál es el criterio que debe prevalecer.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación