Artículo 210.
Las áreas de apoyo adscritas a la Secretaría Administrativa tendrán, en el ámbito de su competencia, las siguientes facultades:
I. Expedir y certificar las copias de documentos o constancias que existen en los archivos a su cargo, cuando proceda;
II. Informar a la Secretaría Administrativa sobre el avance y cumplimiento de los programas de trabajo de sus áreas adscritas, así como formular los informes y reportes estadísticos que en el ámbito de su competencia le sean requeridos;
III. Integrar los Comités y Comisiones que le instruya la Sala Superior, la Comisión de Administración, la Presidencia del Tribunal Electoral y la Secretaría Administrativa;
IV. Promover la adopción de una cultura de igualdad de derechos para mujeres y hombres, entre el personal de Tribunal Electoral;
V. Coordinar y dirigir la actualización de la normativa en el ámbito de su competencia, con apego a la normativa establecida;
VI. Cubrir, en el ámbito de su competencia, las ausencias temporales de la persona titular de la Secretaría Administrativa;
VII. Dirigir la formulación e integración del programa Anual de Trabajo e informar permanentemente de los resultados y avances obtenidos;
VIII. Someter a consideración de la Secretaría Administrativa, las propuestas de estructuras organizacionales y diagramas de organización y su actualización, para la optimización de las facultades conferidas;
IX. Informar de manera permanente a la persona titular de la Secretaría Administrativa de los asuntos, gestiones y trámite que en el ámbito de su competencia realice;
X. Supervisar el registro, clasificación, integración y actualización del archivo administrativo del área, de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en la materia;
XI. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la atención de las solicitudes formuladas de conformidad con la normativa aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública;
XII. Apoyar en el ámbito de su competencia, a las personas titulares de las Delegaciones Administrativas de las Salas Regionales para el eficaz cumplimiento de sus funciones;
XIII. Emitir opiniones técnicas que la Secretaría Administrativa requiera, en aquellos asuntos que se le encomienden, en el ámbito de sus respectivas competencias; y
XIV. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables y las que les encomiende la persona titular de la Secretaría Administrativa.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Artículo 210