Artículo 129.
El Tribunal Electoral proporcionará la FIREL, previa obtención del registro y autorización correspondientes. El registro de la FIREL implica el consentimiento expreso de que dicho Sistema registrará la fecha y hora en la que se abran los Archivos Electrónicos que contengan las constancias que integran el expediente electrónico para los efectos legales establecidos en este ordenamiento.
La FIREL producirá los mismos efectos legales que la firma autógrafa y garantizará la integridad del documento, teniendo el mismo valor probatorio; excepción hecha del escrito inicial del juicio o recurso correspondiente.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación