Artículo 155.
El escrito mediante el cual se haga valer el recurso de apelación administrativa, estará dirigido a la Sala Superior, no requerirá de formalidad alguna, pero deberá satisfacer al menos, los requisitos siguientes:
I. Nombre y domicilio de la parte actora;
II. La fecha en que se tuvo conocimiento de la resolución que se impugna, la descripción de los hechos y los agravios causados, y
III. La firma de la actora.
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