Artículo 91.
La aclaración de una sentencia procederá de oficio o a petición de parte y tendrá que ajustarse a lo siguiente:
I. Resolver la contradicción, ambigüedad, oscuridad, omisión o errores simples o de redacción de la sentencia;
II. Sólo podrá realizarla la Sala que haya dictado la resolución;
III. Sólo podrá llevarse a cabo respecto de cuestiones discutidas en el litigio y tomadas en cuenta al emitirse la decisión; y
IV. En forma alguna podrá modificar lo resuelto en el fondo del asunto.
SECCIÓN 2ª
Del Cumplimiento y de la Ejecución de las Sentencias
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación