Artículo 92.
En los supuestos a que se refiere el artículo 99, párrafo cuarto, de la Constitución, luego de que se emita la sentencia mediante la que se haya revocado o modificado el acto reclamado o la resolución impugnada, la Sala competente comunicará la misma por oficio y sin demora alguna a las autoridades u órganos responsables que hayan emitido el acto reclamado para su cumplimiento, y la harán saber a las demás partes a través de los medios previstos en la Ley General.
En casos urgentes y de notorio perjuicio para la parte actora, podrá ordenarse por fax o por correo electrónico la notificación de la ejecutoria, sin perjuicio de comunicarla íntegramente, conforme al párrafo anterior.
En el propio oficio en que se haga la notificación a la autoridad u órgano responsable que hayan emitido el acto reclamado se les prevendrá que informen sobre el cumplimiento de la sentencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, y que deberán acompañar las constancias que lo acrediten.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación