Artículo 167.
La Comisión de Administración tendrá las facultades siguientes:
I. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el buen desempeño y funcionamiento del Tribunal Electoral;
II. Formar los comités que sean necesarios para la atención de los asuntos de su competencia;
III. Remitir, por conducto de su Presidencia, el expediente para la sustanciación de la apelación prevista en los artículos 209, fracción IX, 219, párrafo 2 y 241, párrafo 2, de la Ley Orgánica;
IV. Aprobar el Programa Académico Anual y sus modificaciones que, previa opinión del Comité Académico y Editorial, someta a su consideración la persona titular de la Dirección del Centro;
V. Establecer las bases de coordinación del Centro con el Instituto de la Judicatura Federal, de acuerdo con los lineamientos que previamente acuerde con el Consejo de la Judicatura;
VI. Celebrar sesiones ordinarias, cuando menos una vez al mes y las extraordinarias cada vez que se estime pertinente;
VII. Rendir, por escrito, un informe anual sobre sus actividades, para los efectos de lo previsto en el artículo 191, fracción XXI, de la Ley Orgánica;
VIII. Aprobar, previa opinión de la Sala Superior, las reformas a la normativa en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como las políticas y lineamientos en la materia;
IX. Determinar los criterios y mecanismos para la fijación de los costos de reproducción de la información y, en su caso, los de envío;
X. Emitir anualmente un informe en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual será enviado a la Sala Superior para ser integrado al que presenten la Comisión de Transparencia, el Comité de Transparencia y la Coordinación de Información, Documentación y Transparencia;
XI. Vigilar el funcionamiento de los órganos auxiliares de la misma;
XII. Realizar u ordenar las investigaciones relacionadas con procedimientos de responsabilidad administrativa que sean de su competencia;
XIII. Conocer y resolver, en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones aplicables, los procedimientos de responsabilidad administrativa;
XIV. Resolver las inconformidades presentadas por la Presidencia o las y los Magistrados de las Salas Regionales contra los dictámenes de inspección realizados por la Visitaduría Judicial;
XV. Aprobar el Programa Anual de Trabajo, el Programa Anual de Ejecución, el Programa Anual de Ejecución de Obra Pública y el Programa Anual de Igualdad de Derechos y Paridad de Género; así como sus modificaciones;
XVI. Nombrar a las personas titulares de las Delegaciones Administrativas;
XVII. Aprobar en el ámbito administrativo, la normativa interna para el correcto funcionamiento del Tribunal Electoral;
XVIII. Emitir Acuerdos Generales para determinar las dos sedes de las Salas Regionales a que se refiere el artículo 46 de este Reglamento;
XIX. Ejercer el presupuesto de egresos del Tribunal Electoral; y
XX. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación