Artículo 46.
El Tribunal operará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la Ley de la materia. La sede de las dos Salas Regionales restantes será determinada por la Comisión de Administración; y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en el Distrito Federal. Su integración se orientará por el principio de paridad de género.
Las siete Salas Regionales tendrán las facultades siguientes:
I. Designar, a propuesta de su Presidencia, a la persona titular de la Secretaría General de la Sala Regional, conforme a los lineamientos generales establecidos por la Comisión de Administración;
II. Emitir los acuerdos relativos a cualquier modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario de los medios de impugnación;
III. Resolver las cuestiones incidentales que se susciten en los medios de impugnación de su competencia;
IV. Dictar los Acuerdos Generales por los que se habiliten los días y horas necesarios para la sustanciación y resolución de asuntos urgentes;
V. Durante proceso electoral y previa propuesta de la Presidencia de la Sala Regional, emitir los Acuerdos Generales por los que se suspenda el cómputo de los plazos en la sustanciación y resolución de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales del personal del Instituto;
VI. Solicitar a la Presidencia del Tribunal Electoral que denuncie, ante la Suprema Corte las contradicciones de tesis, previo acuerdo establecido por la Sala Superior;
VII. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales, y en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades, u otro órgano que pudiera contar con la información solicitada;
VIII. Recibir solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales a través de la herramienta informática que para tal efecto se implemente;
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
IX. Turnar a la Unidad de Transparencia las solicitudes correspondientes para su trámite;
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
X. Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales que se reciban en la Sala Regional respectiva e informar a la Unidad de Transparencia;
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
XI. Notificar, en su caso, las respuestas recaídas a las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales, cuando así lo determine la Unidad de Transparencia;
XII. Coadyuvar con el Centro en la formulación del Programa Académico del Tribunal Electoral, por lo que respecta al apartado de capacitación de las Salas Regionales;
XIII. Resolver los medios de impugnación que se prevén a su cargo en las leyes aplicables; y
XIV. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación