Artículo 15.
Las y los Magistrados de Sala Superior, además de las facultades que les otorgan la Constitución y la Ley Orgánica, tendrán las siguientes:
I. Sustanciar los medios de impugnación que se sometan a su conocimiento;
II. Someter a la consideración de la Sala Superior la propuesta de resolución de los conflictos de competencia que se susciten entre las Salas del Tribunal Electoral;
III. Solicitar a la Presidencia del Tribunal Electoral que, en casos extraordinarios, se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos legales;
IV. Solicitar a la persona titular de la Secretaría General la información relacionada con la actividad jurisdiccional del Tribunal Electoral;
V. Requerir a las áreas del Tribunal Electoral, en el ámbito de sus respectivas competencias, los apoyos técnicos necesarios para la adecuada sustanciación y resolución de los medios de impugnación que conozca;
VI. Participar en actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académica en materia electoral;
VII. Solicitar, para el adecuado desempeño de sus funciones, la cooperación de los órganos del Tribunal Electoral;
VIII. Participar en la integración de los Comités y Comisiones de Magistradas y Magistrados; y
IX. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación