Artículo 13.
La persona titular de la Presidencia del Tribunal Electoral, además de las facultades que le otorga la Constitución y la Ley Orgánica, tendrá las siguientes:
I. Remitir al Pleno de la Suprema Corte las denuncias de contradicción de tesis, en términos de lo previsto en el párrafo séptimo del artículo 99 de la Constitución;
II. Realizar las gestiones ante la Suprema Corte para la publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de la jurisprudencia obligatoria y de las tesis relevantes sostenidas por las Salas Regionales del Tribunal Electoral;
III. Dictar, en el ámbito de su competencia, en los casos en que las condiciones así lo ameriten, los acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento del Tribunal Electoral, así como expedir los lineamientos, manuales, instructivos y políticas que sean convenientes para el cumplimiento de las atribuciones y facultades que le otorguen la Ley Orgánica y este Reglamento los cuales, de considerarlo pertinente, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
IV. Vigilar el buen desempeño y funcionamiento de los órganos del Tribunal Electoral;
V. Delegar facultades entre el personal jurídico, administrativo o técnico del Tribunal Electoral, salvo aquellas que por disposición legal sean indelegables;
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
VI. Crear, dentro de las áreas que le están adscritas, las comisiones, coordinaciones y direcciones generales necesarias del personal jurídico, administrativo y técnico, para el buen funcionamiento del Tribunal Electoral, en los términos establecidos en este Reglamento;
VII. Turnar a la Comisión Sustanciadora los medios de impugnación promovidos por las y los servidores del Tribunal Electoral;
VIII. Turnar a la o el Magistrado de la Sala Superior que corresponda el expediente que se integre con motivo de la apelación por imposición de sanciones administrativas, en los términos de este Reglamento;
IX. Turnar a la o el Magistrado de la Sala Superior que corresponda, el expediente que se integre con motivo de los conflictos de competencia que se susciten entre las Salas Regionales del Tribunal Electoral;
X. Dictar y poner en práctica, en el ámbito de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley Orgánica y este Reglamento, las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos propios del Tribunal Electoral;
XI. Habilitar como actuarias o actuarios al secretariado de estudio y cuenta, instructor y auxiliar, en los casos en que exista la necesidad del despacho pronto y expedito de los asuntos;
XII. Supervisar que las publicaciones que contengan la jurisprudencia, criterios relevantes y relacionados, se realicen con oportunidad, así como llevar a cabo todas aquellas tareas que sean necesarias para la adecuada distribución y difusión de las tesis y jurisprudencias que emita el Tribunal Electoral;
XIII. Vigilar el correcto funcionamiento de los Comités o Comisiones constituidos por la Sala Superior;
XIV. Suscribir los nombramientos del personal del Tribunal Electoral o designar a la o el servidor público que realizará dicha función;
XV. Recibir y tramitar lo conducente respecto de las solicitudes efectuadas por las personas titulares de la Presidencia de las Salas Regionales en términos de lo dispuesto en la fracción XII del artículo 197 de la Ley Orgánica;
XVI. Proponer a la Sala Superior, el proyecto de Acuerdo General por el que se suspenda el cómputo de los plazos, en la sustanciación y resolución de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores del Instituto;
XVII. Comisionar al personal jurisdiccional de una Sala a otra, cuando por cargas de trabajo o situaciones extraordinarias así se requiera. Para tal efecto, se deberá contar con la anuencia de la o el Magistrado de la adscripción del personal jurisdiccional a comisionar e informar para su conocimiento a la Comisión de Administración;
XVIII. Ordenar la práctica de investigaciones relacionadas con procedimientos de responsabilidad administrativa;
XIX. Instruir a la persona titular de la Contraloría para que inicie las investigaciones conducentes en los casos en que se detecte alguna irregularidad en la administración del Tribunal Electoral, e informar a la Comisión de Administración de esto; y
XX. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación