Artículo 59.
Las partes podrán hacer valer por escrito, ante la Sala Superior o la Sala Regional correspondiente, la actualización de alguna de las causas de impedimento previstas en el artículo 146 de la Ley Orgánica, aportando los elementos de prueba conducentes.
El escrito se tramitará en vía incidental en cualquier estado del medio de impugnación o denuncia, hasta antes de que se dicte la sentencia respectiva y deberá ajustarse a lo siguiente:
I. El escrito deberá presentarse en la Oficialía de Partes de la Sala respectiva, a efecto de que sea turnado de inmediato a la o el Magistrado integrante de la misma;
II. Una vez admitido se dará vista a la o el Magistrado de que se trate, a fin de que de inmediato rinda el informe respectivo y el asunto sea sometido a la consideración de la Sala correspondiente para su decisión;
III. En tanto se realiza el trámite precisado, quien presida la respectiva Sala, tomará las medidas necesarias para continuar con la sustanciación correspondiente, si se trata de un asunto de pronta resolución; en caso contrario, se suspenderá el procedimiento hasta en tanto se resuelva;
IV. En caso de que se estime fundado el impedimento, la Sala correspondiente continuará con el conocimiento del asunto con las o los demás Magistrados que la integran, sin la participación de la o el Magistrado impedido, debiendo returnar el expediente a otra u otro Magistrado, en caso de que el impedimento recaiga en la o el Magistrado a quien se le turnó originalmente el asunto;
V. Cuando se califique como infundado el impedimento, se continuará con la sustanciación del asunto, con la participación de la o el Magistrado que fue objeto de la misma;
VI. La determinación que se pronuncie respecto del impedimento, deberá ser notificada personalmente al promovente, así como a las partes en el respectivo medio de impugnación; y
VII. En caso de que se declare improcedente o no probado el impedimento, se podrá imponer al promovente, según lo estime la Sala respectiva, una medida de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General.
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