Artículo 88.
En los términos del artículo 189, fracción XVII, de la Ley Orgánica, la Sala Superior podrá delegar a las Salas Regionales para su resolución, aquellos asuntos de su competencia en los que hubiere dictado jurisprudencia, siempre que ello no provoque una demora en los asuntos que implique la consecuente irreparabilidad de la violación reclamada.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación