Artículo 174.
Las personas titulares de los órganos auxiliares de la Comisión de Administración, deberán cumplir con los siguientes requisitos para ocupar el cargo correspondiente:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Contar con credencial para votar;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; así como no haber sido sancionado con inhabilitación temporal para desempeñar algún empleo o cargo o haber sido destituido del mismo, como consecuencia de una sanción de carácter administrativo por conductas graves;
IV. Contar con título profesional en el área de su especialidad, expedido legalmente con una antigüedad mínima de cinco años;
V. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Presidencia o Dirección en algún Comité Ejecutivo Nacional, Estatal, Distrital o Municipal, de un partido político o agrupación política, en los tres años inmediatos anteriores a la designación;
VI. No haber ocupado un cargo de elección popular, ni haber sido registrado como candidata o candidato para ello, en los últimos tres años;
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
VII. En el caso de la persona titular de la Visitaduría Judicial, ser o haber sido Consejera o Consejero de la Judicatura o Magistrada o Magistrado; y
VIII. Contar, preferentemente, con experiencia en el desempeño de actividades propias del cargo que se le encomiende.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación