Artículo 157.
En caso de que no existan irregularidades en la demanda, o subsanadas éstas, la o el Magistrado Instructor la admitirá y correrá traslado a la autoridad responsable para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, rinda el informe justificado correspondiente.
La autoridad responsable en su informe, se referirá a cada uno de los puntos contenidos en el escrito de demanda y ofrecerá las pruebas que estime pertinentes.
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