Artículo 208.
La persona titular de la Secretaría Administrativa tendrá las facultades siguientes:
I. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos, que demandan las diversas áreas del Tribunal Electoral para el cumplimiento de sus facultades;
II. Vigilar la debida observancia y cumplimiento de la normativa administrativa que regule el adecuado funcionamiento del ámbito de su competencia y el cumplimiento de la Política Institucional de la tutela al derecho de la no discriminación, acorde con las disposiciones constitucionales de derechos humanos, sus leyes reglamentarias y la normativa interna aplicable;
III. Coordinar los trabajos para formular el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Tribunal Electoral, a fin de que su Presidencia lo presente ante la Comisión de Administración para su aprobación;
IV. Emitir lineamientos y adoptar medidas para que las áreas respectivas del Tribunal Electoral cumplan con sus programas anuales de trabajo, con el ejercicio oportuno de su presupuesto y con el programa anual de ejecución de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública;
V. Establecer las directrices para el diseño y operación del modelo de planeación estratégica institucional, para la formulación de programas, proyectos e indicadores de gestión;
VI. Autorizar los movimientos de altas, bajas, promociones y cambios de adscripción del personal de Sala Superior y Salas Regionales; así como los nombramientos y credenciales de acuerdo a la normativa aplicable;
VII. Presidir o participar en los Comités conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable;
VIII. Impulsar la innovación y modernización de los sistemas y procesos operativos de las áreas a su cargo y evaluar su desempeño;
IX. Concentrar, controlar y evaluar los informes mensuales, trimestrales, semestrales y anuales de las actividades que elaboren las áreas adscritas a la Secretaría Administrativa y las Delegaciones administrativas de Salas Regionales;
X. Establecer los sistemas de administración de los recursos humanos para el ingreso, control, remuneraciones, estímulos, prestaciones, desarrollo, capacitación y evaluación del personal del Tribunal Electoral, en correlación con lo dispuesto por el artículo 209, fracción III, de la Ley Orgánica;
XI. Proponer a la Presidencia de la Comisión de Administración, a las personas titulares que deberán cubrir las vacantes de las áreas de apoyo adscritas a la Secretaría Administrativa;
XII. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, así como de otras disposiciones legales o reglamentarias que le hayan sido delegadas por la Presidencia del Tribunal Electoral mediante poder notarial;
XIII. Supervisar, coordinar, evaluar y apoyar las actividades de las Delegaciones Administrativas de Salas Regionales;
XIV. Certificar la documentación oficial que emane de las diversas disposiciones y normativas emitidas por la Comisión de Administración;
XV. Instruir la elaboración y proponer, de conformidad con los Acuerdos Generales aprobados por la Comisión de Administración, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que el Tribunal Electoral deba celebrar con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y prestaciones de servicios;
XVI. Autorizar, participar y suscribir, en los ámbitos de su competencia, en los procedimientos correspondientes a las adjudicaciones y contratos relativos a adquisiciones, arrendamientos, servicios y contratos de obra en que intervenga el Tribunal Electoral;
XVII. Verificar que la administración y control de los bienes de consumo e inversión que se manejen en los almacenes, así como los de desincorporación, se apeguen a la regulación aplicable;
XVIII. Autorizar de acuerdo a los montos que determine la Comisión de Administración, las erogaciones que se efectúen por gastos de ceremonial y de orden social, así como por congresos, convenciones, eventos culturales, conferencias, seminarios de trabajo y demás eventos de naturaleza similar que requieran efectuar las áreas del Tribunal Electoral.
Para cumplir con lo anterior, deberá presentar anualmente a la Comisión de Administración un programa de actividades y eventos que requieran gastos de ceremonial y orden social;
XIX. Instruir la elaboración y actualización de los manuales de organización y procedimientos de las áreas de su adscripción y gestionar su validación ante la Coordinación de Asuntos Jurídicos y su posterior autorización ante la Comisión de Administración;
XX. Coordinar las actividades para la planeación, análisis y actualización del manual de remuneraciones, prestaciones y demás beneficios de las y los servidores públicos; del calendario de pagos; del tabulador de sueldos y prestaciones; del catálogo de puestos; de la plantilla de personal; y de las estructuras orgánicas y ocupacionales del Tribunal Electoral;
XXI. Establecer las directrices y criterios para el diseño e implementación de los sistemas de cómputo, comunicaciones, de seguridad informática, así como los estándares de las redes de cómputo necesarios para satisfacer los requerimientos de procesamiento de información y de equipo de cómputo de las distintas áreas del Tribunal Electoral;
XXII. Establecer y evaluar, con la autorización de la Comisión de Administración y de su Presidencia, los sistemas de seguridad y protección civil institucionales, su instrumentación y ejecución, a fin de garantizar la seguridad en el desarrollo institucional del Tribunal Electoral;
XXIII. Delegar facultades al personal de mando superior, para que autoricen documentos en su ausencia y lo representen en Comités y reuniones de trabajo;
XXIV. Certificar los documentos que tenga en sus archivos o en sus áreas de apoyo;
XXV. Proponer las políticas, programas, medidas y metas en materia de austeridad y racionalidad en el ejercicio del gasto;
XXVI. Nombrar al personal de sus áreas de apoyo y de las delegaciones administrativas de Salas Regionales en representación de la Comisión de Administración, acordando lo relativo a sus ascensos, licencias, remociones y renuncias;
XXVII. Autorizar la adición de partidas, subpartidas y sub-subpartidas que no se encuentren contenidas con el Clasificador por Objeto del Gasto de este órgano jurisdiccional, de conformidad con las necesidades del Tribunal Electoral;
XXVIII. Autorizar las adecuaciones presupuestarias por aumento o disminución, de conformidad con lo establecido en la normativa de la materia; y
XXIX. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, este Reglamento, la Presidencia del Tribunal y la Comisión de Administración.
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación