Artículo 206 Bis.
La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales tiene las facultades siguientes:
I. Gestionar las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales y realizar los trámites internos ante las Coordinaciones, Direcciones Generales, Unidades de Apoyo y Órganos Auxiliares que integran el Tribunal Electoral para que sean atendidas en las modalidades y los plazos establecidos;
II. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
III. Coordinar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de Transparencia;
IV. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades, u otro órgano que pudiera contar con la información;
V. Prorrogar por sí misma o a petición de las Coordinaciones, Direcciones Generales, Unidad de Apoyo u Órgano Auxiliar respectivo, el plazo establecido en la normativa aplicable para dar respuesta a solicitudes de información y de protección de datos personales, cuando exista causa justificada;
VI. Evaluar y, en su caso, emitir opinión sobre la idoneidad de las respuestas e información que recaigan a las solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales, elaboradas por las Coordinaciones, Direcciones Generales, Unidades de Apoyo y Órganos Auxiliares que integran el Tribunal Electoral, mediante la confrontación con los criterios de clasificación, sometiendo a la consideración del Comité aquellas que por su competencia deba conocer;
VII. Supervisar que las Coordinaciones, Direcciones Generales, Unidades de apoyo y Órganos Auxiliares que integran el Tribunal Electoral, operen los procedimientos para la atención de las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales;
VIII. Comunicar oportunamente a los solicitantes las respuestas o resoluciones recaídas a sus solicitudes, verificando su recepción;
IX. Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales, así como sus trámites, costos y resultados;
X. Presentar mensualmente a la Comisión y al Comité, ambos de Transparencia, un informe sobre:
a) El número de solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales presentadas durante el periodo;
b) Las solicitudes de prórroga de los plazos de respuesta;
c) El estado de cumplimiento de las Coordinaciones, Direcciones Generales, Unidades de Apoyo y Órganos Auxiliares que integran el Tribunal Electoral, respecto de las obligaciones de transparencia, de conformidad con el principio de máxima publicidad; y
d) El estado que guardan los recursos interpuestos en los términos de la normatividad en materia de Transparencia.
XI. Elaborar un informe anual para presentarlo ante la Comisión de Transparencia,
XII. Proponer y supervisar el desarrollo de planes y proyectos estratégicos en materia archivística;
XIII. Coordinar la publicación de información en el portal de Internet de conformidad a la Ley de Transparencia;
XIV. Publicar en el portal institucional los índices de información reservada en los términos de la normativa en materia de Transparencia;
XV. Elaborar propuestas de acuerdos, manuales y lineamientos en materia de Transparencia, que deberán someterse a aprobación ante las instancias correspondientes;
XVI. Mantener y actualizar los índices de información reservada en los términos de la normativa en materia de Transparencia;
XVII. Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación con los demás sujetos obligados por la Ley de Transparencia, y participar en las acciones institucionales de investigación, estudios, capacitación y difusión en la materia de Transparencia;
XVIII. Instrumentar las disposiciones derivadas de la Sala Superior, así como de otros órganos facultados para garantizar lo dispuesto por la política institucional sobre Transparencia;
XIX. Promover las actividades de capacitación y actualización profesional en materia de transparencia y archivos;
XX. Actualizar, incrementar y conservar el acervo del Centro de Documentación y, en su caso, el de cada una de las Salas Regionales;
XXI. Coordinar el desarrollo de las funciones, instrumentos archivísticos y demás disposiciones que establece la Ley Federal de Archivos;
XXII. Coadyuvar con la Secretaría General de Acuerdos en las transferencias de expedientes judiciales de las Salas al Archivo Histórico, previa valoración y cumplimiento de su vigencia documental, de conformidad con la normativa aplicable;
XXIII. Certificar los documentos que obren en el Fondo Histórico del Archivo Institucional;
XXIV. Proponer la celebración de convenios de colaboración con instituciones y organismos afines, nacionales e internacionales, en materia de transparencia y acceso a la información y de archivo; y
XXV. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.
(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación