Artículo 34.
Las actuarias y actuarios y, en su caso la persona titular de la Oficina de Actuaría, tendrán fe pública con respecto de las diligencias y notificaciones que practiquen, para lo cual deberán conducirse siempre con estricto apego a la verdad, bajo la pena de incurrir en las responsabilidades que prevengan las leyes aplicables.
SECCIÓN 6ª
De la Oficialía de Partes
Structure Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación