Artículo 121.
La resolución que dirima la contradicción de criterios deberá contener:
I. La fecha;
II. La transcripción de los criterios denunciados y la indicación de las Salas contendientes;
III. La consideración relativa a la existencia o inexistencia de la contradicción;
IV. Los fundamentos jurídicos sobre la aplicación, interpretación o integración de la norma, pudiéndose pronunciar a favor de alguno de los criterios, o bien, establecer uno diferente al sustentado por las Salas contendientes; y
V. En los puntos resolutivos la declaración sobre la existencia o inexistencia de la contradicción y la precisión del criterio que debe prevalecer como jurisprudencia obligatoria y, en su caso, la declaración de obligatoriedad de ese criterio.
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