Artículo 54.
La ausencia de la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos de alguna Sala Regional será cubierta de conformidad con las reglas siguientes:
I. Cuando sea temporal, la Presidencia de la Sala Regional designará, de entre el personal jurídico, a la persona que cubra provisionalmente el cargo, quien deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 215 de la Ley Orgánica; y
II. Cuando sea definitiva, la Presidencia de la Sala procederá en los términos de la fracción anterior y convocará a sesión para el nombramiento de la nueva persona titular de la Secretaría General de Acuerdos, conforme a los lineamientos establecidos por la Comisión de Administración.
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